LGCG

Ley General de Contabilidad Gubernamental

LEY GUBERNAMENTAL DE TRANSPARENCIA

Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

  1. Información adicional (clasificador por rubro de ingresos, como mínimo al segundo nivel) a la iniciativa de la ley de ingresos, una vez que haya sido aprobada por el cabildo.
    1. Acta de cabildo de la aprobación de la iniciativa de ley de ingresos.
    2. Iniciativa de ley de ingresos.
    3. Los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes de la aprobación de la iniciativa de ley de ingresos.
  2. Información adicional (clasificador por objeto del gasto a segundo nivel, la clasificación administrativa a primer nivel, clasificación funcional a primer nivel y la clasificación por tipo de gasto) del proyecto del presupuesto de egresos, una vez que haya sido aprobada por el cabildo.
    1. Proyecto de presupuesto de egresos.
    2. Acta de cabildo de aprobación del proyecto de presupuesto de egresos.
  3. Difusión a la ciudadanía de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos, una vez que hayan sido aprobados por el H. Congreso del Estado y publicado en el periódico oficial del estado de Durango.
    1. Ley de ingresos.
    2. Presupuesto de egresos.
    3. Ley de ingresos.
    4. Presupuesto de egresos.
    5. Acta de cabildo de aprobación de modificaciones al presupuesto de egresos.
  4. Calendario de ingresos base mensual en el plazo que establezca la norma.
  5. Calendario de egresos base mensual en el plazo que establezca la norma.
  6. Relación de las cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
  7. Difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas (23/12/2015). Publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.
    Programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.
  8. Inventario de los bienes y actualizar por lo menos cada seis meses.
  9. Información contable, con la desagregación siguiente:
    1. Estado de situación financiera.
    2. Estado de actividades.
    3. Estado de variación en la hacienda pública.
    4. Estado de cambios en la situación financiera.
    5. Notas a los estados financieros
    6. Estado analítico del activo.
    7. Estado de flujos de efectivo.
  10. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
    1. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados:
      1. Clasificación por rubros de ingreso.
      2. Clasificación por fuentes de financiamiento.
      3. Clasificación económica.

      Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones (también deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa).

    2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán la clasificación administrativa (también deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa).
    3. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán la clasificación económica (también deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa).
    4. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán la clasificación por objeto del gasto (también deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa).
    5. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán la clasificación funcional (también deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa).
  11. Montos pagados por ayudas y subsidios.
  12. Relación de programas con recursos federales por orden de gobierno.
  13. Información sobre la aplicación de recursos del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del distrito federal (FORTAMUN).
  14. Información a que se refiere la norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.
  15. Lineamientos de información pública financiera para el fondo de aportaciones para la infraestructura social.
  16. Los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.
  17. Informes trimestrales que se presentan en el portal del pash de los fondos de aportaciones federales (FORTAMUN y FISM).