• Legalidad
• Definitividad
• Imparcialidad
• Confiabilidad
Realizar las acciones de Revisión y Fiscalización que conforme a las disposiciones legales son de su competencia, así como presentar en los plazos establecidos los Informes sobre los resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes ante el H. Congreso del Estado, en su caso determinar las responsabilidades, fincar las indemnizaciones y sanciones correspondientes, así como promover otras acciones de responsabilidad a que haya lugar ante la autoridad competente, y recibir y registrar las Declaraciones de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos a que se refiere el artículo 122 de la Constitución Política Local.
Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes del Estado, de los entes públicos estatales y de los municipios, incluyendo los recursos de origen federal, en su caso, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley, además podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan, a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe, entregar los informes del resultado de la revisión de las cuentas públicas, al H. Congreso del Estado, en los términos que establezca la ley.