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Denuncia


Declaración que el usuario realiza con el fin de informar de un acto u omisión que pudiera constituir o vincularse con faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas


Queja

Es la expresión o manifestación que le hace el usuario a la Entidad por la inconformidad que le generó la prestación de atención y servicio de algún servidor público.


Sugerencia

Es una propuesta presentada por un usuario para incidir en el mejoramiento de un proceso de la Entidad cuyo objeto está relacionado con la prestación de alguno de los servicios que ésta presta.


Felicitación (Reconocimientos)

Es el reconocimiento a la persona, dirección, departamento, coordinación o área por la satisfacción de la atención prestada o acción realizada por un servidor público de la Entidad.

De conformidad al artículo 3 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el denunciante es la persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas Administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de la ya citada Ley de Responsabilidades.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente.

Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Por lo que es atribución de la ASED investigar, sin perjuicio de la competencia que por razón de sus facultades tengan otras autoridades, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Ayuntamientos y de las Entidades, así como de las de denuncias que presuman daño a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades.

De conformidad al artículo 6 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del estado de Durango, la Auditoría Superior del Estado de Durango tendrá la facultad de investigar los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Ayuntamientos y de las Entidades.

Las denuncias competencia de esta ASED deberán referirse a las irregularidades señaladas en el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango:

ARTÍCULO 86.- La Auditoría Superior del Estado tiene las siguientes atribuciones:

VII. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, control, administración y aplicación de recursos públicos que ejerzan las entidades fiscalizadas.”

Es decir, presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal, a la Hacienda Pública Municipal, o al patrimonio de los entes públicos fiscalizados, dentro de los supuestos para su procedencia, como:

I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;

II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;

III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;

IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos; y

V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

La Auditoría Superior del Estado de Durango realizará el análisis de la denuncia de conformidad al artículo 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Asimismo, podrá presentar denuncias respecto de actos u omisiones del personal de la ASED que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que la ASED revise la gestión financiera de las entidades durante el ejercicio fiscal en curso y ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública que se revisa, así como investigar los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos.

De conformidad al artículo 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas Administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades Investigadoras.

Por lo anterior, resulta muy importante acompañar la documentación mediante la cual se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos señalados anteriormente, así como el correcto llenado del formulario al final de la pagina.

¿Dónde se presenta una Denuncia?

Personal

Patoni #624 Nte. Zona Centro CP. 34000, Durango, Durango.

Acuda personalmente a la Dirección Jurídica de la ASED.

En linea

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